sábado, 12 de julio de 2025

Inspección Técnica de Edificios (ITE) e Instalaciones Eléctricas.

 


La Inspección Técnica de Edificios (ITE), es una revisión obligatoria que deben pasar los edificios con cierta antigüedad para verificar su estado de conservación y seguridad, conforme establece RD 8/2011. Cabe señalar que se extiende la obligación de someterse a esta inspección, a las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios o de servicios sociales y otros análogos de uso colectivo.

Lo normal es que los edificios deban pasar la ITE cuando se cumplan como máximo 50 años de antigüedad del inmueble (los mínimos, son establecidos por las Comunidades Autónomas). Una vez cumplida esta primera inspección, deberá volver a realizarse al menos cada 10 años. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra regulado según decreto 117/2006 art. 33 y RD 4/2017 art. 169.


La vida útil de los cables eléctricos: ¿Cuánto duran?

Si en el momento de comprar el cableado y ejecutar su instalación, se tuvo en consideración el cumplimiento de las normas IE, UNE y REBT (RD 842/2002) se espera que la vida útil de los cables sea al menos de entre 20 y 30 años.

El Factor Humano disminuye entre el 60-80 % la vida útil de los cables:

  • Si el instalador NO tiene en consideración, el cumplimiento del RD 842/2002 art. 23.2Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento, tendrán la condición de MÍNIMOS OBLIGATORIOS… la durabilidad del cableado puede reducirse. Al no haber considerado adecuadamente los factores que influyen en su vida útil, como la temperatura, el tipo de instalación, la protección mecánica o la correcta sección del conductor, etc.
  • Si la instalación Eléctrica NO fue ejecutada por un Instalador Autorizado (Intrusismo Profesional) la no cualificación técnica, la falta de profesionalidad y la ausencia de garantías disminuyen la durabilidad del cableadoA este puto débase añadir que constituye RESPONSABILIDAD del Titular, los daños que se produzcan conforme RD 842/2002 art. 20.   
  •  La Ausencia de Mantenimiento Eléctrico, puede llegar a reducir hasta en un 80 % la vida útil de los conductores eléctricos. El RD 842/2002 y sus ITC establecen la obligación del mantenimiento periódico, según el tipo de instalación y su uso. El porcentaje exacto puede variar según el entorno, carga y tipo de cable, la práctica profesional y publicaciones especializadas (como las guías de fabricantes de cables o AENOR) estiman que la vida útil de un conductor, puede pasar de 30 años a menos de 10 años sin un mantenimiento preventivo mínimo.

 



La supervisión y el mantenimiento periódico, ayudan a evitar sobrecargas y garantizar que los cables funcionen dentro de los parámetros de seguridad establecidos. Es responsabilidad de Empresas Suministradoras, Dirección General de Industria, etc. aumentar las Inspecciones de Baja Tensión.

La realidad en Edificaciones Administrativas, Públicas, Privadas, Residenciales, Comerciales, Industriales, Institucionales. NO desean invertir en Mantenimiento Eléctrico, solo avisan para UrgenciasY poseen las instalaciones funcionando, sin Certificados de Instalación y con Inspecciones OCA Negativas.


¿Cuándo actuaran las instituciones? 

Después que las personas y bienes, se reducen a cenizas.

La Seguridad Eléctrica es un derecho adquirido, pero NO respetado