domingo, 10 de mayo de 2020

Responsabilidad legal de los instaladores eléctricos


En ocasiones los instaladores autorizados, debemos solucionar problemas que no son debidos al uso de una instalación; el motivo es una mala ejecución,  el desconocimiento de lo establecido en el REBT, etc. Si buscásemos el trasfondo de esa obra constatamos una realidad, la obra fue ejecutada por personal NO cualificado.

Lo que desconocen algunos clientes y electricistas, es que el instalador eléctrico es el responsable directo de las instalaciones que ejecuta, y para las cuales ha sido contratado; sin importar si es de forma independiente o en representación de una empresa. Todo instalador eléctrico que ejecute instalaciones, que no cumplan con las normativas vigentes; se encuentra expuesto a sanciones y reclamaciones de terceros por su Responsabilidad Civil.

¿Durante cuánto tiempo la empresa instaladora, responde por los trabajos de instalación eléctrica ejecutados? Si se trata de defectos que obedezcan a mala ejecución de los trabajos; distintos de los derivados del uso de la instalación eléctrica, paso de tiempo, etc. Los cuales impedirían a la instalación eléctrica funcionar correctamente, o conforme a la legislación vigente; para reclamar daños y perjuicios a empresa instaladora o electricista, los clientes disponen de quince años.

·         La realización de instalaciones eléctricas, careciendo del certificado dispuesto en REBT punto 4, ITC- 03 y RD 560/2010; dará lugar a la responsabilidad del instalador o la de la empresa instaladora en su caso, si observa que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta.
·         Es responsabilidad del instalador o empresa instaladora en su caso, realizar una verificación; antes de la puesta en marcha de una instalación eléctrica. REBT (RD 842/2002) ITC- 05 y UNE 20460-6-61. ¿Cuáles son les verificaciones a realizar?
1-      Medida de continuidad de los conductores de protección. 
2-      Medida de la resistencia de puesta a tierra (ITC-BT-18). 
3-      Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores. 
4-      Medida de la resistencia de aislamiento de suelos y paredes, cuando se utilice este sistema de protección. 
5-      Medida de la rigidez dieléctrica. 
6-      Medida de la iluminancia de los equipos de alumbrado de seguridad/emergencia (ITC-BT-28).
7-      Medida de las corrientes de fuga (ITC-BT-19, ITC-BT-24).
8-      Medida de la impedancia de bucle (ITC-BT-24). 
9-      Comprobación de la intensidad de disparo de los diferenciales (ITC-BT-24). 
10-   Comprobación de la secuencia de fases. 
11-   Continuidad del conductor de protección y de la unión equipotencial principal y suplementaria.
¿A qué conclusión podemos llegar? Todo instalador o empresa instaladora en su caso, debe disponer del equipamiento de medición eléctrica establecido en REBT.

Todo instalador eléctrico o empresa instaladora, debería tener en consideración que la responsabilidad penal es la más grave de todas ellas. En ocasiones he encontrado con instalaciones eléctricas desprovistas de red equipotencial, la ausencia de esta constituye una falta grave para un instalador eléctrico…El conductor de tierra, nunca puede convertirse en un desconocido...Veamos un ejemplo:

Cuando un instalador eléctrico realiza una obra, desconoce el estado de salud del cliente o usuarios de la instalación. Y por no tener en consideración el REBT no realiza, recomienda o verifica la ausencia de tierra en la misma. Tras retirarse ocurre una derivación a tierra, y el cliente se ve afectado de modo grave pues tenía marcapasos cardíaco. En ese instante el instalador eléctrico o empresa instaladora, acaba incurrir en un delito al provocar lesiones a personas; a consecuencia de no adoptarse medidas de seguridad necesarias en toda obra eléctrica, no cumplir con lo establecido en el REBT, etc. Siendo condenados generalmente, de conformidad con el artículo 317 del Código Penal.

También se producen innumerables daños a bienes, la mayoría de ellos como consecuencia de instalaciones defectuosas que provocan menoscabo en la propiedad ajena; lo que puede dar lugar a un delito de daños del artículo 249 del Código Penal.
Hasta aquí hemos comprobado como un error voluntario o involuntario, podría desatar graves consecuencias en una instalación eléctrica. Pero no son los únicos errores en los que puede incurrir un instalador eléctrico o empresa instaladora:

Delito contra el patrimonio: Realizar obras innecesarias y cobrar por ello, y otros contemplados en los artículos 248, 250 y 252 del Código Penal.
Defraudación de fluidos: En la mayoría de las veces se produce como cooperador, al manipular la instalación o los equipos de medida para favorecer al propietario o inquilino del inmueble en cuestión; contemplado en artículo 255.1 del Código Penal.

Compañeros es vital para todo instalador eléctrico autorizado; mantener la profesionalidad y ética en las obras que realizamos…Ignorantia juris non excusat…La ignorancia, no exime del cumplimiento de la ley… 

Saludos Roque de Armas