En ocasiones los instaladores autorizados,
debemos solucionar problemas que no son debidos al uso de una instalación; el
motivo es una mala ejecución, el desconocimiento
de lo establecido en el REBT, etc. Si buscásemos el trasfondo de esa obra constatamos
una realidad, la obra fue ejecutada por personal NO cualificado.
Lo que desconocen algunos clientes
y electricistas, es que el instalador eléctrico es el responsable directo de
las instalaciones que ejecuta, y para las cuales ha sido contratado; sin
importar si es de forma independiente o en representación de una empresa. Todo
instalador eléctrico que ejecute instalaciones, que no cumplan con las
normativas vigentes; se encuentra expuesto a sanciones y reclamaciones de
terceros por su Responsabilidad Civil.
¿Durante cuánto tiempo la empresa instaladora, responde por los
trabajos de instalación eléctrica ejecutados? Si se trata de defectos que
obedezcan a mala ejecución de los trabajos; distintos de los derivados del uso
de la instalación eléctrica, paso de tiempo, etc. Los cuales impedirían a la
instalación eléctrica funcionar correctamente, o conforme a la legislación
vigente; para reclamar daños y
perjuicios a empresa instaladora o electricista, los clientes disponen de
quince años.
·
La realización de instalaciones eléctricas, careciendo
del certificado dispuesto en REBT punto 4, ITC- 03 y RD 560/2010; dará lugar a
la responsabilidad del instalador o la de la empresa instaladora en su caso, si
observa que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta.
·
Es responsabilidad del instalador o empresa
instaladora en su caso, realizar una verificación; antes de la puesta en marcha
de una instalación eléctrica. REBT (RD 842/2002) ITC- 05 y UNE 20460-6-61. ¿Cuáles
son les verificaciones a realizar?
1- Medida
de continuidad de los conductores de protección.
2- Medida
de la resistencia de puesta a tierra (ITC-BT-18).
3- Medida
de la resistencia de aislamiento de los conductores.
4- Medida
de la resistencia de aislamiento de suelos y paredes, cuando se utilice este
sistema de protección.
5- Medida
de la rigidez dieléctrica.
6- Medida
de la iluminancia de los equipos de alumbrado de seguridad/emergencia
(ITC-BT-28).
7- Medida
de las corrientes de fuga (ITC-BT-19, ITC-BT-24).
8- Medida
de la impedancia de bucle (ITC-BT-24).
9- Comprobación
de la intensidad de disparo de los diferenciales (ITC-BT-24).
10- Comprobación
de la secuencia de fases.
11- Continuidad
del conductor de protección y de la unión equipotencial principal y
suplementaria.
¿A qué conclusión
podemos llegar? Todo instalador o empresa
instaladora en su caso, debe disponer del equipamiento de medición eléctrica establecido
en REBT.
Todo instalador eléctrico o empresa
instaladora, debería tener en consideración que la responsabilidad penal es la más
grave de todas ellas. En ocasiones he encontrado con instalaciones eléctricas desprovistas de red equipotencial, la
ausencia de esta constituye una falta grave para un instalador eléctrico…El conductor
de tierra, nunca puede convertirse en un desconocido...Veamos un
ejemplo:
Cuando un instalador eléctrico
realiza una obra, desconoce el estado de salud del cliente o usuarios de la instalación.
Y por no tener en consideración el REBT no realiza, recomienda o verifica la
ausencia de tierra en la misma. Tras retirarse ocurre una derivación a tierra,
y el cliente se ve afectado de modo grave pues tenía marcapasos cardíaco. En ese
instante el instalador eléctrico o empresa instaladora, acaba incurrir en un
delito al provocar lesiones a personas;
a consecuencia de no adoptarse medidas de seguridad necesarias en toda obra
eléctrica, no cumplir con lo establecido en el REBT, etc. Siendo condenados
generalmente, de conformidad con el artículo
317 del Código Penal.
También se producen
innumerables daños a bienes, la
mayoría de ellos como consecuencia de
instalaciones defectuosas que provocan menoscabo en la propiedad ajena; lo
que puede dar lugar a un delito de daños del artículo 249 del Código Penal.
Hasta aquí hemos comprobado
como un error voluntario o involuntario, podría desatar graves consecuencias en
una instalación eléctrica. Pero no son los únicos errores en los que puede
incurrir un instalador eléctrico o empresa instaladora:
Delito contra el patrimonio: Realizar obras innecesarias y cobrar
por ello, y otros contemplados en los artículos
248, 250 y 252 del Código Penal.
Defraudación de fluidos: En la mayoría de las veces se produce como
cooperador, al manipular la instalación o los equipos de medida para favorecer
al propietario o inquilino del inmueble en cuestión; contemplado en artículo 255.1 del Código Penal.
Compañeros es vital para todo
instalador eléctrico autorizado; mantener la profesionalidad y ética en las
obras que realizamos…Ignorantia juris non excusat…La ignorancia, no exime del cumplimiento
de la ley…
Saludos Roque de Armas