lunes, 11 de agosto de 2025

Buscando al CULPABLE

 


La falta de personal cualificado para inspecciones de instalaciones eléctricas es una preocupación, especialmente en el sector industrial. Esta situación puede generar riesgos en la seguridad y el cumplimiento normativo. Consideramos una necesidad que las Consejerías de Industria en todas las Comunidades Autónomas, tomen carta en este asunto tan serio.

Ejemplo de ello es el reciente incendio por cortocircuito y los daños en la mezquita de Córdoba. Se alude que fue motivado por una barredora eléctrica, surgiendo una lógica pregunta ¿Estaba cargando las baterías en momento de incendio?

 https://elpais.com/espana/2025-08-08/se-declara-un-incendio-en-la-mezquita-de-cordoba.html

Pero veamos el tema motivo de este artículo de opinión.

HECHOS POR LOS QUE SOLICITAN NUESTROS SERVICIOS:

  • Una empresa instaladora de Aire acondicionado, nos solicita que valoremos el estado de una instalación. Motivo ha instalado hace tiempo 2 máquinas, una se quemó la placa electrónica y otra dejo de funcionar.
  • Cliente alude que es responsabilidad de empresa instaladora de aire acondicionado, por un mal mantenimiento a los aires acondicionados.


ENFOQUE TÉCNICO – JURÍDICO:

1.     Conforme a lo establecido en art. 1101 y 1591 del Código Civil. Si el contrato/encargo es únicamente “suministro e instalación de equipo”, la obligación se limita a ese elemento y su correcta puesta en servicio, no a la infraestructura eléctrica preexistente.

2.    Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) en sus art. 118 y 119- La Garantía Legal cubre defectos del producto o la instalación realizada del equipo. No se extiende a deficiencias de la instalación previa, que no ha sido modificada ni certificada por el instalador del equipo.

 JURISPRUDENCIA:

  • AP Madrid, Sección 18ª, Sentencia 202/2014 (26 mayo): empresa de climatización no responde de cableado previo a su intervención, ya que no lo ejecutó ni lo certificó.
  • AP Barcelona, Sección 14ª, Sentencia 337/2018 (12 junio): el instalador solo responde de la parte contratada y ejecutada, no de la infraestructura existente si no ha intervenido sobre ella.
  • STS 356/2015 (21 enero): la obligación de garantía se limita al objeto del contrato; no hay responsabilidad sobre elementos ajenos.

ESTADO CUADRO GENERAL LOCAL


HECHO 1:

Cuando un Instalador Autorizado concluye una obra, entrega al titular Certificado de Instalación y Manual de Uso de la Instalación ejecutada. Dedicaron unos minutos a la lectura:

¿Para que la protección instalada funcione el botón debe estar hacia DENTRO o PULSADO?

La edificación en cuestión posee como año de construcción 1996 a fecha de hoy (29 años), ¿Sera que NO POSEE Certificado de Instalación ni Manual de Usuario?

HECHO 2:

  1. Se instala Interruptor automático trifásico y diferencial trifásico, para un circuito monofásico.
  2. Se instala interruptor automático de 32 A, para carga instalada aguas abajo de 13 A. NO CUMPLE RD 842/2002 
  3. El cableado existente NO CUMPLE normativa CPR
  4. Cableado que alimenta aguas arriba la protección es de 6 mm² (Entrada) y cableado aguas abajo protección-equipo es de 16 mm² (Salida). NO CUMPLE RD 842/2002

 

CONCLUSIONES:

  1. Estamos ante una instalación eléctrica en franco deterioro, por AUSENCIA TOTAL DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO.
  2. Conforme establece RD 842/2002 ITC-BT-05 art. 7 SUPONE PELIGRO INMEDIATO para la seguridad de las personas y bienes.
  3. A tenor de RD 21/1992 art. 31 constituye INFRACCIÓN GRAVE Mantener en funcionamiento instalaciones, sin haber superado favorablemente las comprobaciones establecidas en la normativa.

Estimado titular de la instalación eléctrica, …eludir sus responsabilidades culpando a otros refleja una conducta poco ética e inaceptable... No busque más al CULPABLE.


sábado, 12 de julio de 2025

Inspección Técnica de Edificios (ITE) e Instalaciones Eléctricas.

 


La Inspección Técnica de Edificios (ITE), es una revisión obligatoria que deben pasar los edificios con cierta antigüedad para verificar su estado de conservación y seguridad, conforme establece RD 8/2011. Cabe señalar que se extiende la obligación de someterse a esta inspección, a las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios o de servicios sociales y otros análogos de uso colectivo.

Lo normal es que los edificios deban pasar la ITE cuando se cumplan como máximo 50 años de antigüedad del inmueble (los mínimos, son establecidos por las Comunidades Autónomas). Una vez cumplida esta primera inspección, deberá volver a realizarse al menos cada 10 años. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra regulado según decreto 117/2006 art. 33 y RD 4/2017 art. 169.


La vida útil de los cables eléctricos: ¿Cuánto duran?

Si en el momento de comprar el cableado y ejecutar su instalación, se tuvo en consideración el cumplimiento de las normas IE, UNE y REBT (RD 842/2002) se espera que la vida útil de los cables sea al menos de entre 20 y 30 años.

El Factor Humano disminuye entre el 60-80 % la vida útil de los cables:

  • Si el instalador NO tiene en consideración, el cumplimiento del RD 842/2002 art. 23.2Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento, tendrán la condición de MÍNIMOS OBLIGATORIOS… la durabilidad del cableado puede reducirse. Al no haber considerado adecuadamente los factores que influyen en su vida útil, como la temperatura, el tipo de instalación, la protección mecánica o la correcta sección del conductor, etc.
  • Si la instalación Eléctrica NO fue ejecutada por un Instalador Autorizado (Intrusismo Profesional) la no cualificación técnica, la falta de profesionalidad y la ausencia de garantías disminuyen la durabilidad del cableadoA este puto débase añadir que constituye RESPONSABILIDAD del Titular, los daños que se produzcan conforme RD 842/2002 art. 20.   
  •  La Ausencia de Mantenimiento Eléctrico, puede llegar a reducir hasta en un 80 % la vida útil de los conductores eléctricos. El RD 842/2002 y sus ITC establecen la obligación del mantenimiento periódico, según el tipo de instalación y su uso. El porcentaje exacto puede variar según el entorno, carga y tipo de cable, la práctica profesional y publicaciones especializadas (como las guías de fabricantes de cables o AENOR) estiman que la vida útil de un conductor, puede pasar de 30 años a menos de 10 años sin un mantenimiento preventivo mínimo.

 



La supervisión y el mantenimiento periódico, ayudan a evitar sobrecargas y garantizar que los cables funcionen dentro de los parámetros de seguridad establecidos. Es responsabilidad de Empresas Suministradoras, Dirección General de Industria, etc. aumentar las Inspecciones de Baja Tensión.

La realidad en Edificaciones Administrativas, Públicas, Privadas, Residenciales, Comerciales, Industriales, Institucionales. NO desean invertir en Mantenimiento Eléctrico, solo avisan para UrgenciasY poseen las instalaciones funcionando, sin Certificados de Instalación y con Inspecciones OCA Negativas.


¿Cuándo actuaran las instituciones? 

Después que las personas y bienes, se reducen a cenizas.

La Seguridad Eléctrica es un derecho adquirido, pero NO respetado

sábado, 26 de abril de 2025

Soluciones eléctricas, que impulsan tu proyecto

Dicen que el 95% de las instalaciones eléctricas en España, no cumplen con la normativa vigente. Nuestra empresa RAB Electric Group, trabaja para los clientes que apuestan por la Seguridad, la Calidad y la Garantía en cada proyecto eléctrico.

Nuestro compromiso es claro: Ofrecer soluciones que cumplen estrictamente con la legislación vigente, utilizando materiales de primera calidad y un equipo técnico altamente especializado.

¿Por qué elegirnos?

  • Certificaciones actualizadas y auditorías de calidad.
  • Materiales de alta gama y tecnología de última generación.
  • Obras de referencia en los sectores residencial / industrial / comercial.

RAB Electric Group, la elección de quienes hacen las cosas bien desde el principio.









martes, 18 de febrero de 2025

Firmar Boletines Eléctricos, ¿Posibilidad de trabajo o de complicación?


Uno de los trabajos que comúnmente se le solicita a los Instaladores Autorizados, comienza con una pregunta ¿Usted firma boletines eléctricos? Invito hoy a reflexionar sobre este tema tan común en España.

Primero: Información referente a Certificado Eléctrico o Boletín.

a)      Un Certificado Eléctrico o Boletín tiene una vigencia de 20 años = 240 meses

b)     ¿Cuándo legalizar instalación eléctrica?

Nueva Instalación: Viviendas, locales, naves industriales, oficinas, etc.

Modificación o ampliación: Cambio en la potencia contratada, Reforma integral (cambio de cableado, cuadro eléctrico, etc.), Cambio de instalación monofásica a trifásica o viceversa, Vivienda Vacacional, etc.

Cambio de uso: De vivienda a local comercial (o viceversa), de almacén a taller, oficina, restaurante, etc.

Regularización de instalaciones antiguas la instalación tiene más de 20 años

Si un organismo de inspección solicita una revisión y se detectan irregularidades

 

Segundo: Casos en que Instalador Autorizado firma boletín eléctrico

a)  Si realiza instalación nueva, reforma o modificación importante en una instalación antigua.

b)  Si no realiza instalación y verifica que cumple RD 842/2002. Firmar boletín de instalación que no cumple normativa es un bumerán.

c)    El plazo de garantía de instalación eléctrica que instalador haya puesto el material, se ajusta al RD 7/2021 TRES AÑOS

Tercero: Información legal

a)   A tenor de RD 842/2002 ITC-BT-03 art. 6dInstalador Autorizado está obligado a emitir Certificado Eléctrico o Boletín

b)   Conforme RD 141/2009 art. 22.1Cada una de las empresas intervinientes está obligada a emitir su propio Certificado de Instalación, para la parte de la instalación que ha ejecutado

c)    Firmar un certificado de una instalación que no han ejecutado, constituye delito a tenor de RD 21/1992 art. 31.2 y art. 399.1 del Código Penal (Falsedad Documental).

 

Cuarto: Valoración económica

a)  Conforme imagen de baremo, el precio más alto que se paga es 650,00 €.

b) ¿Cuánto ganaría un electricista por cometer el delito de falsedad documental?  

650,00 € / 240 meses = 2.70 € mensuales ¿Vale la pena? Usted decide.

Conclusión:

…NO EXISTE un electricista más económico que otro, solo QUIEN CUMPLE Y NO CUMPLE…

Es cuánto.

sábado, 15 de febrero de 2025

Plataforma para Autónomos y Empresas legales


FEMETE – FEMEPA – ASINELTE y Departamento de Vigilancia e Inspección administrativa de la Policía Canaria. Crean plataforma para la lucha contra la economía sumergida e intrusismo profesional, en el sector eléctrico.

Promocionando a todos/as los/as profesionales que cumplen con la legalidad, aportando calidad, garantía y seguridad en los servicios que ofrecen. La legalidad de nuestra empresa queda reconocida.

ENLACE: https://yosoylegal.es/empresa/roque-marino-de-armas-benitez/